La FGR está tan empeñada en montar un caso ejemplar contra Chihuahua, que lo único que está logrando es exhibir que ella misma pisa en falso el terreno de la Ley de Seguridad Nacional y del propio diseño constitucional que dice defender.
1. La venganza disfrazada de “defensa de la competencia federal”
La Fiscalía arranca su comunicado sentenciando que la Federación tiene “competencia exclusiva” para investigar cuando haya indicios de delincuencia organizada, como si el simple hecho de existir un narcolaboratorio con posible participación de cárteles convirtiera automáticamente a cualquier policía estatal que actúe en invasora de soberanía federal.
Esta lectura maximalista pretende ignorar que el artículo 21 constitucional obliga a todas las autoridades de seguridad pública a prevenir el delito, y que la persecución penal se articula en coordinación, no en feudo patrimonial de la FGR.
Cuando la FGR afirma que la Fiscalía de Chihuahua “invadió la competencia federal” por ejecutar un operativo los días 17 y 18 de abril y sólo después dar aviso a la autoridad federal, lo que en realidad está confesando es que carece de una estrategia de coordinación eficaz y que recurre al expediente más cómodo: criminalizar a los que sí llegaron primero a un laboratorio clandestino que, por definición, se montó bajo su narices federales. El mensaje subyacente es claro: si el narco se instala en tu territorio y tú actúas sin pedirle permiso al Ministerio Público de la República, el problema ya no es el narco, eres tú.
2. El boomerang de la Ley de Seguridad Nacional
El decreto de Andres Manuel Lopez «hablador» que adicionó el Título Séptimo de la Ley de Seguridad Nacional, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2020, regula precisamente la cooperación con gobiernos extranjeros en materia de seguridad y fija obligaciones tanto para agentes extranjeros como para servidores públicos mexicanos.
Ahí se define a los “Agentes Extranjeros” como funcionarios de otros países con funciones policiales, de inspección o supervisión de leyes, y se establece que su presencia en territorio nacional requiere acreditación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa y Marina.
Si la FGR sostiene que hubo agentes de la CIA participando en el operativo, lo primero que debería exhibir, si tan segura está de su cruzada jurídica, es si existía o no acreditación en términos del artículo 69: fecha, circunscripción territorial y naturaleza de la misión.
Si existía acreditación y los contactos con esos agentes se dieron en el marco de convenios bilaterales, la propia Ley de Seguridad Nacional impone un régimen de control que involucra, además de SRE, al Grupo de Alto Nivel de Seguridad (artículo 75) y al Grupo de Coordinación Operativa (artículo 76).
Si no existía nada de eso, el problema no es sólo de Chihuahua: es de todo el aparato federal que debía supervisar y autorizar la presencia de agentes extranjeros en el país. La FGR, al centrar el foco en la Fiscalía estatal, está tratando de ocultar que de confirmarse la operación de la CIA en un narcolaboratorio, el boquete legal salpica al sistema de seguridad nacional completo.
3. Artículo 70: la vara que la FGR aplica a otros y olvida para sí
El artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional es claro: cualquier servidor público, federal, estatal o municipal, que tenga relación con agentes extranjeros, debe apegarse a la Ley y a los lineamientos del Consejo de Seguridad Nacional, y su incumplimiento genera responsabilidad administrativa o penal.
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— Valor Tamaulipeco (@VaxTamaulipas) April 29, 2026
LOS «VAN a METER al BOTE a…TODOS ?»: «ART.-70 de LEY de SEGURIDAD NACIONAL pone en APRIETOS COLABORACION y POLICIAS con TAN SOLO HABLAR por TELEFONO con AGENTES de EE.UU»…no es delito hacerlo, sino incumplir el vía crucis que inventó AMLO.… pic.twitter.com/zJMkVKkAMt
Además, obliga a los servidores públicos de entidades federativas a entregar a SRE y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro de los tres días siguientes a cualquier reunión o comunicación con agentes extranjeros, un informe por escrito, y dispone que esas reuniones deben ser autorizadas previamente por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad, con presencia obligatoria de un representante de la SRE.
La FGR, en su comunicado, se cuida mucho de acusar puntualmente qué porción de esta ruta de legalidad se habría violado y por quién. Señala “una nueva línea de investigación” por invasión de competencias, pero no aclara si ya pidió a SRE y SSPC los informes que, según el artículo 70, deben existir si hubo cualquier trato con agentes extranjeros. Es decir, acusa sin agotar primero las fuentes federales que por Ley están obligadas a documentar la cooperación internacional.
Si tales informes no existen, entonces no sólo habría responsabilidad de servidores públicos estatales, sino también de aquellos federales encargados de supervisar, autorizar y documentar las interacciones con agentes extranjeros, pues la propia Ley prevé que la inobservancia de estas obligaciones genera responsabilidad. La FGR, al armar su narrativa de “invasión de competencia”, omite deliberadamente esta dimensión, revelando un sesgo selectivo: castigo ejemplar para el estado, silencio cómplice para las omisiones federales.
4. Artículos 71 a 74: la bomba que puede estallar en Washington… y en la FGR
Los artículos 71 a 74 fijan las reglas del juego para los agentes extranjeros: sólo pueden actuar como enlaces de información; no pueden ejercer facultades reservadas a autoridades mexicanas, ni ejecutar leyes extranjeras en territorio nacional; no pueden detener, privar de la libertad, allanar propiedades ni inducir a terceros a hacerlo. Tampoco tienen inmunidad si cometen delitos o violan disposiciones que les prohíben ejercer funciones reservadas a autoridades mexicanas.
El artículo 74 va más lejos: si se comprueba que un gobierno extranjero, a través de sus agentes, incita o promueve cohecho, privación ilegal de la libertad o sustracción de habitantes para ser llevados a juicio a otro Estado, México debe suspender convenios de cooperación y prohibir actividades de esos agentes en territorio nacional.
Ahora bien, si el operativo en el narcolaboratorio implicó que agentes de la CIA hicieran algo más que “intercambio de información” –por ejemplo, tareas de inteligencia invasiva, supervisión directa del operativo, manejo de indicios o presencia armada– la primera obligación del Estado mexicano no es fabricar culpables locales, sino investigar si esos agentes excedieron su acreditación y, en su caso, activar las consecuencias del artículo 73 y 74.
Al reducir la discusión a si la Fiscalía estatal entregó o no la cadena de custodia “como le gusta” a la FGR, la institución federal está desviando el foco de un punto neurálgico: si agentes estadounidenses participaron de forma sustantiva en una operación de seguridad interior, el problema rebasa por mucho a Chihuahua y entra de lleno en el terreno de la responsabilidad de la Federación por permitir –o tolerar– que extranjeros crucen la línea que la Ley de Seguridad Nacional marca con bisturí.
5. El doble rasero en cadena de custodia y el uso político del expediente
La FGR acusa a la Fiscalía estatal de no entregar “indicios, sustancias ni inmueble” con cadena de custodia, y de que esa irregularidad quedó asentada en la carpeta federal. Pero detrás del lenguaje técnico hay una maniobra política: al enfatizar la falla procedimental del estado, la FGR prepara el terreno para dos salidas convenientes:
- Descalificar la investigación estatal para quedarse ella con el protagonismo del caso, incluso si fue la autoridad local la que ubicó y reventó el narcolaboratorio.
- Generar condiciones para que, en caso de que el asunto incomode a Washington o a cualquier agencia extranjera involucrada, exista un chivo expiatorio doméstico sobre el cual descargar la responsabilidad.
Paradójicamente, la propia Ley de Seguridad Nacional establece que el Gobierno de México debe supervisar “en todo momento” el cumplimiento de las obligaciones de los agentes extranjeros y, en caso de incumplimiento, solicitar su retiro y aplicar sanciones conforme a las leyes mexicanas.
Si la FGR presume que hubo agentes de la CIA actuando en una escena de crimen y al mismo tiempo se queja de una cadena de custodia “viciada”, está confesando que el Estado mexicano (en su vertiente federal) no controló adecuadamente la participación extranjera, lo que abre una línea de responsabilidad institucional que su comunicado convenientemente calla.
La retórica de “defensa de la competencia federal” se convierte así en un boomerang: cuanto más acusa la FGR a Chihuahua por atreverse a operar con apoyo de la CIA, más exhibe que el aparato federal de seguridad nacional no tenía, o no quiso ejercer, los candados que la propia Ley le otorga para controlar a los agentes extranjeros y para garantizar que cualquier cooperación se mantenga dentro del marco constitucional.
Con informacion: ELNORTE/





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