Hay una diferencia entre defender la soberanía y utilizarla como chaleco antibalas del discurso oficial. La primera exige instituciones capaces de perseguir criminales sin entregar sus facultades a otro país. La segunda permite envolverse en la bandera y dejar sin responder la pregunta incómoda: ¿cómo impedir que los controles sobre la cooperación internacional terminen protegiendo aquello que deberían ayudar a combatir?

Ernestina Godoy anunció la detención de César Jáuregui, exfiscal de Chihuahua, y sostuvo que habría permitido la intervención no autorizada de extranjeros en un operativo contra un laboratorio clandestino de drogas.

La FGR presenta esos hechos como posiblemente constitutivos de traición a la patria. Esa es la acusación; todavía no es una culpabilidad demostrada. Y la distancia entre ambas cosas no se cubre inflando el pecho frente a una cámara.

Porque la soberanía no es una contraseña que dispense al Ministerio Público de explicar su caso.

El primer deber de una fiscal no es conmover a la bandera: es acreditar el delito

La Ley de Seguridad Nacional establece controles expresos: acreditación de agentes, límites a sus actividades, autorización previa de reuniones e informes sobre los contactos con autoridades locales. También les prohíbe ejercer facultades reservadas a autoridades mexicanas y realizar o inducir detenciones, allanamientos y otras conductas contrarias al orden jurídico nacional.

Hasta ahí, el terreno normativo existe. Negarlo sería regalarle a la Fiscalía una refutación facilísima.

Lo que no existe es una escalera automática que convierta cualquier infracción a esas disposiciones en traición a la patria.

El artículo 70 de la propia ley dice que su inobservancia puede generar responsabilidad administrativa o penal «de conformidad con las leyes respectivas». No dice que toda reunión no autorizada, toda omisión de informe o toda colaboración irregular constituya, por sí misma, el delito más aparatoso del repertorio patriótico. La remisión obliga a identificar y acreditar el delito aplicable; no autoriza a escoger el de mayor rendimiento propagandístico.

Por eso, la pregunta para Godoy es concreta: ¿qué artículo, qué fracción y qué hechos sostienen la imputación?

Si la Fiscalía pretende utilizar la fracción I del artículo 123 del Código Penal Federal, debe acreditar actos contra la independencia, soberanía o integridad nacional realizados «con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero». Esa finalidad no es un adorno que pueda omitirse porque estorba al discurso. Es parte de lo que la norma exige.

Si pretende utilizar la fracción VIII, relativa a ocultar o auxiliar a quien cometa espionaje, deberá acreditar tanto los actos de espionaje como el conocimiento de quien presuntamente los favoreció.

La pertenencia de una persona a una agencia de inteligencia no sustituye la demostración de lo que hizo en el caso concreto. Si invoca otra hipótesis, tendrá que demostrar sus elementos, no pedir que el público los imagine.

El comunicado de la fiscal no identifica esa fracción. Eso impide evaluar la solidez completa de la imputación, pero también impide dar por demostrado, desde el atril, aquello que todavía requiere una explicación jurídica precisa.

Señora fiscal: la indignación puede acompañar una acusación. No puede hacer el trabajo de la prueba.

No fue una ley inventada por López Obrador; sí fue una reforma bajo su gobierno

La Ley de Seguridad Nacional no nació con Andrés Manuel López Obrador. Fue publicada el 31 de enero de 2005, durante la presidencia de Vicente Fox.

Lo que se incorporó el 18 de diciembre de 2020 fue el título séptimo, relativo a la cooperación con gobiernos extranjeros en materia de seguridad, donde se encuentran los controles específicos sobre agentes extranjeros.

Un sistema que exige autorización previa de reuniones, presencia de un representante de Relaciones Exteriores e informes de contactos dentro de los tres días siguientes concentra en el aparato federal el control de los intercambios con autoridades locales. Es legítimo discutir si esos controles son proporcionados, si vuelven más eficaz la cooperación o si pueden utilizarse para asfixiarla.

No hace falta inventar una confesión legislativa para formular una pregunta devastadora: ¿los controles sirven para impedir abusos extranjeros o pueden convertirse en una ventanilla desde la cual el poder decide qué investigaciones avanzan y cuáles se quedan esperando permiso?

La propia ley contiene una incomodidad para el patriotismo de utilería

La Ley de Seguridad Nacional no solamente considera amenazas los actos de interferencia extranjera que puedan afectar al Estado mexicano. Su artículo 5, fracción III, incluye también los «actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada». Y su artículo 4 incorpora la coordinación y la cooperación entre los principios que deben regir la seguridad nacional.

Ahí está la tensión que ningún discurso debería esconder: proteger al país de injerencias indebidas y evitar que sus propias instituciones queden paralizadas frente al crimen son deberes que deben cumplirse al mismo tiempo.

Esto no vuelve lícito cualquier operativo ni convierte a sus participantes en inocentes por decreto. Pero sí desarma la comodidad de presentar la soberanía como un valor que solamente se lesiona cuando aparece un extranjero y nunca cuando la delincuencia organizada encuentra obstáculos institucionales a su persecución.

La bandera no debería funcionar como cortina.

Porque, si una regla concebida para controlar la cooperación termina aplicándose como instrumento para desalentar investigaciones legítimas, su existencia legal no cancela el examen de sus consecuencias. El membrete no santifica el resultado.

No todo lo legal es justo. Pero tampoco basta invocar una causa justa para volver legal cualquier medio. Precisamente por eso hacen falta controles para los agentes extranjeros y controles para quienes, desde el Gobierno, deciden cómo perseguir a quienes colaboran con ellos.

Federalismo no es división de poderes, aunque la frase luzca solemne

Godoy califica el operativo como un ataque «al pacto federal y a la división de poderes». Conviene no dejar pasar la mezcla: discutir si una autoridad estatal invadió atribuciones federales no equivale, sin explicación adicional, a demostrar una ruptura de la división de poderes. Son problemas constitucionales distintos, aunque puedan relacionarse en un caso concreto.

Si el reproche es competencial, que se identifiquen la facultad reservada, la conducta que la habría invadido y la consecuencia jurídica correspondiente.

Si hubo transferencia de potestades públicas a extranjeros, que se describa quién decidió, quién mandó y quién ejecutó.

Si hubo ejercicio ilícito de funciones, ocultamiento de información u otras conductas penalmente relevantes, que se acrediten conforme al delito que corresponda.

Lo que no resulta aceptable es amontonar «pacto federal», «división de poderes», «integridad nacional» y «traición» como si la acumulación de solemnidades reparara cualquier hueco de la imputación.

La Constitución no es una caja de efectos especiales.

Ni el laboratorio absuelve ni la bandera condena

Que el operativo estuviera dirigido contra instalaciones del narcotráfico no demuestra, por sí solo, que todo lo realizado fuera legal. Del mismo modo, la presunta falta de autorización para la intervención extranjera no demuestra, por sí sola, que Jáuregui quisiera someter al país a un poder externo. Son proposiciones distintas y exigen pruebas distintas

Y una crítica pública rigurosa debe preguntar también por la otra investigación: la del laboratorio, sus operadores, sus recursos y las posibles redes que lo hicieron funcionar. Perseguir eventuales irregularidades de la autoridad no debería desplazar la obligación de esclarecer la actividad criminal que motivó el operativo.

La soberanía merece algo mejor que romanticismo de pecho inflado. Merece una Fiscalía que explique con precisión dónde termina la cooperación irregular y dónde comienza el delito que asegura perseguir.

Porque la patria no es propiedad del Gobierno, ni la discrepancia equivale a deslealtad, ni un comunicado ministerial puede ocupar el lugar de una sentencia.

Y porque combatir al narco fuera de la ley exige rendir cuentas; utilizar la ley como coartada para estorbar su combate también merece el escrutinio más feroz.

Con información: ELNORTE/ LEY SEGURIDAD NACIONAL/

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