La Fiscalía de Morelos ratificó ayer lunes la vinculación a proceso del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Víctor Rodríguez Padilla, por el delito de violencia familiar contra su esposa, María Felicia Jiménez Lavié, y de su hijo de 6 años de edad. La decisión, que ha cobrado otros matices después de que la mujer presentase una carta en la que otorga el perdón a Padilla, puede cambiar el futuro del proceso en las próximas horas y quedará en manos de la dependencia estatal, que abrió la investigación de oficio, es decir, sin necesidad de que la víctima presentara una denuncia formal.

La Fiscalía estatal inició el expediente al darse a conocer un video y entrevistas con la mujer en las que quedaban evidenciados dos delitos: violencia vicaria y violencia familiar. Uno de los abogados de Padilla ha dicho que no sabían de la carta de perdón y ha indicado que, “de aplicarse la ley”, su cliente continuará el proceso en libertad.

La carta de perdón suena a giro dramático… pero jurídicamente huele más a distractor que a salvavidas.

En Morelos, la violencia familiar no es un pleito privado que se arregla con una disculpa manuscrita y buena caligrafía. Es un delito de persecución oficiosa: el Estado entra aunque la víctima se retire, dude o perdone. Y entra, precisamente, porque la experiencia muestra que el “perdón” en contextos de violencia no siempre es libre, ni espontáneo, ni seguro. Traducido sin eufemismos: la voluntad de la víctima no extingue la acción penal.

El Codigo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es todavía más claro y menos romántico. El artículo 187 cierra la puerta a los acuerdos reparatorios en violencia familiar. Es decir, no hay “arreglo entre particulares” que valga. Si alguien esperaba que una carta resolviera lo que la ley prohíbe negociar, está confundiendo justicia penal con conciliación de vecindario.

Ahora bien, donde sí se pone interesante —y donde la defensa intenta colarse— es en las salidas alternas. La suspensión condicional del proceso no depende del perdón, pero una víctima que “otorga” puede suavizar la narrativa de riesgo y facilitar que el juez considere condiciones menos estrictas. No cancela el delito; reconfigura el tablero. Es una diferencia clave: no absuelve, pero puede abrir la puerta a que el imputado enfrente el proceso fuera de prisión si cumple condiciones.

El argumento de la defensa (“de aplicarse la ley, seguirá en libertad”) juega con esa ambigüedad. Porque “aplicar la ley” aquí no significa liberar por perdón, sino evaluar riesgos, medidas cautelares y viabilidad de una salida alterna. Y ahí pesan factores como edad, salud, riesgo para la víctima y, sí, el mensaje que envía la propia víctima. Pero mensaje no es mandato.

Hay además un elefante en la sala: el video. Si la evidencia muestra agresión directa, el perdón no borra el hecho ni su tipicidad. En delitos de esta naturaleza, el proceso no se sostiene en el ánimo actual de la víctima, sino en la acreditación de la conducta y el deber del Estado de perseguirla.

Y un punto incómodo para quien quiera cerrar el caso con una carta: el menor. La violencia ejercida frente a un niño introduce una dimensión de interés superior que tampoco se negocia con tinta. Aunque la jueza haya descartado la violencia vicaria por falta de prueba, el contexto sigue siendo relevante para medidas y valoración de riesgo.

En suma, el “perdón de la esposa” no opera como botón de apagado del proceso. A lo mucho, funciona como pieza táctica en la estrategia de la defensa para buscar beneficios procesales. Pero si alguien vende que con eso se cae el caso, está vendiendo humo jurídico con membrete.

Con información: DIARIO ESPAÑOL/ELPAIS/ ERIKA ROSETE

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