Tras ser procesada el pasado martes 28 de julio por el delito de feminicidio de Dafne Zapata Quintos, en calidad de copartícipe, abogados de Danna Yanina Cruz Figueroa presentaron un recurso de apelación contra el auto de vinculación a proceso dictado por una Jueza de Control del Poder Judicial de Tamaulipas.

Y aunque la apelación de Danna no suena a “salvavidas”, si a una jugada procesal bastante previsible: atacar la vinculación por la vía de la tipicidad, la participación y la calidad de los datos de prueba. Jurídicamente, su viabilidad existe, pero no parece alta si la jueza ya encontró indicios suficientes para sostener la probable intervención o si la Fiscalía que hizo todo a prisa ya presentó datos para atribuirle participación en la muerte por sumersión.

Qué está discutiendo la defensa

La defensa dice, en esencia, que no se le imputó una conducta típica y que por eso no habría delito ni participación atribuible a Danna. Ese argumento apunta al corazón del auto de vinculación: el artículo 316 del CNPP exige que exista un hecho que la ley señale como delito y datos que establezcan la probabilidad de que la imputada lo cometió o participó en su comisión.

También anunció nulidad de actos de investigación por supuesta violación de derechos fundamentales. Ese frente puede ser útil si logran excluir datos clave, pero en la etapa de vinculación el estándar no es de prueba plena, sino de probabilidad razonable.

Dónde aprieta la Fiscalía

La Fiscalía sostiene que presentó datos de prueba sobre la probable participación de Danna y la jueza terminó vinculándola por feminicidio. Además, el caso no se construye sobre una sola pieza: hay versiones sobre su rol dentro de la academia, la relación con el área femenil y la mecánica atribuida a la muerte por asfixia por sumersión.

Si el Ministerio Público logra mantener que Danna intervino en la mecánica de agresión o en una conducta de coautoría o participación, la defensa tendrá que desmontar más que una narrativa: tendrá que romper el puente entre presencia, intervención y dolo. Y eso, en esta fase, suele ser cuesta arriba porque el auto de vinculación no exige certeza, sólo indicios razonables.

Apelación: alcance real

La apelación sí procede contra el auto de vinculación a proceso, pero su margen es acotado: el tribunal de alzada revisa si la resolución se dictó con base en los requisitos legales, no si ya se probó el caso como en juicio. En otras palabras, no es una segunda audiencia para “reconstruir” todo el expediente desde cero.

Por eso, el argumento de que “no hay conducta típica imputada” sólo prospera si de verdad la formulación ministerial quedó tan difusa que impide fijar el hecho punible o la posible participación.

Si la jueza sí pudo identificar hecho, modo de intervención y datos mínimos de enlace, la apelación tendría más pinta de corrección marginal que de revocación total.

Pronóstico judicial

Con lo que se conoce públicamente, mas de las veces tergiversado ,la salida de Danna por apelación se ve difícil, aunque no imposible. La mejor apuesta de la defensa sería erosionar la legalidad de ciertos actos de investigación o mostrar que la imputación no individualiza su conducta; la peor noticia es que la resolución de vinculación ya fue dictada con el umbral probatorio bajo que rige esta etapa.

Si además el tribunal estima que la jueza sí contó con datos suficientes sobre probable participación, la apelación podría fracasar sin demasiado drama judicial. El frente más realista para la defensa podría terminar siendo el amparo indirecto que anunciaron y, sobre todo, la batalla de fondo en la investigación complementaria.

Lectura política y forense

La “poca pulcritud” de la Fiscalía, si se acredita, no necesariamente derrumba el caso: primero tendría que demostrar afectación procesal concreta. En casos de alta carga emocional, como éste, muchas defensas confunden ruido mediático con debilidad jurídica; pero el expediente manda más que el escándalo.

Dicho sin anestesia: la estrategia defensiva tiene lógica, pero hoy parece más orientada a reducir daños que a obtener una absolución inmediata por la vía impugnativa. El pleito de verdad apenas empieza, y la apelación parece más un asalto técnico que un golpe de nocaut a la fiscalía que suele sostener expedientes con dificultad.

Con información: ELNORTE/

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