En el expediente del huachicol fiscal hay un contraalmirante procesado y encerrado en el Altiplano. Pero, según la defensa de Fernando Farías Laguna, durante la audiencia el propio Ministerio Público expuso testimonios que hablan de “Andy” como la puerta de acceso para destrabar un buque retenido en Guaymas, mediante una llamada al entonces secretario de Marina, Rafael Ojeda.
La FGR a cargo de la Morenista Ernestina Godoy, ya salió a decir que no investiga a Andrés Manuel López Beltrán porque, según su versión, no hay datos de prueba con fuerza legal suficiente.
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— Valor Tamaulipeco (@VaxTamaulipas) August 18, 2026
LAS “DOS VELOCIDADES” de la FISCALÍA: la INEFICAZ,INEFICIENTE y COMPLICE FGR MINIMIZA IMPUTACIONES por HUACHICOL a ANDY y dice NO TIENEN “FUERZA LEGAL”…así convierten la inacción en comunicado. https://t.co/emVsOHhL3x
Perfecto: nadie pide condenas por apodos, filtraciones o declaraciones de pasillo. Pero tampoco se pide una cosa extravagante: se pide que la Fiscalía haga su trabajo.
Porque si en una audiencia se verbalizan testimonios sobre la gestión para liberar una operación vinculada con el trafico de combustible, no corresponde barrer el asunto debajo de la alfombra con una declaración de prensa.
Corresponde citar, entrevistar, contrastar, revisar comunicaciones, identificar al “Andy” mencionado, determinar quién pidió la intervención, verificar si existió contacto con el entonces titular de Marina y establecer qué decisión administrativa, aduanera o marítima se adoptó después.
Eso se llama investigar. No fabricar culpables, pero tampoco fabricar intocables.
La ley obliga al Ministerio Público a conducir investigaciones con objetividad y debida diligencia: debe atender tanto los elementos que incriminan como los que eximen o atenúan responsabilidades. La Ley de la Fiscalía también impone legalidad, imparcialidad, autonomía y una investigación sin interferencias.
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— Valor Tamaulipeco (@VaxTamaulipas) August 27, 2026
LA "CIA, la DEA y el DHS: REPORTAJE de TELEVISA EXHIBE a AMÉRICO en la TRAMA PUTRIDA de SINALOA LIGADA al NARCO con ROCHA MOYA… hay evidencia sustantiva para meterlo a la cárcel de por vida. https://t.co/lkpXHrOfko pic.twitter.com/qtP8bLjccI
Si la FGR usa los testimonios para sostener una causa contra unos, pero decide que las menciones que alcanzan a los poderosos ni siquiera ameritan ser verificadas, la pregunta deja de ser política y se vuelve jurídica: ¿con qué criterio separa a los investigables de los investigados ?
No basta con decir: “no hay carpeta contra Andy”. Precisamente ése es el problema. Si hay un dato que lo menciona en una maniobra para “destrabar” un buque y conectar con el secretario de Marina, la Fiscalía debe esclarecerlo. Una carpeta no se abre porque alguien sea culpable; se abre —o se amplía— porque existen hechos que ameritan diligencias. La presunción de inocencia protege a cualquiera, incluido el hijo de un expresidente, pero no funciona como fuero familiar para impedir preguntas incómodas.
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— Valor Tamaulipeco (@VaxTamaulipas) July 16, 2026
“EX-SECRETARIO de MARINA en MODO CAPO de PUERTO dejó NAVEGAR el HUACHICOL aunque la ÉTICA NAVAL se HUNDIERA”… testimonio de vicealmirante lo salpica. https://t.co/NZsfzoBYvA pic.twitter.com/cw3a08r65h
Y lo mismo aplica al exsecretario Rafael Ojeda. Que alguien diga que pretendía hablarle no prueba que él haya intervenido, que haya ordenado algo ni que haya cometido delito. Pero sí vuelve indispensable revisar si hubo llamada, gestión, instrucción, autorización, omisión o negativa. En un Estado de derecho, la inexistencia de responsabilidad se demuestra investigando; no se decreta por linaje, cercanía política o comunicado institucional.
La FGR tiene dos caminos
Puede citar, verificar y, si no encuentra nada, exonerar con actos de investigación verificables. O puede seguir fingiendo que un nombre mencionado ante una jueza es apenas ruido ambiental. Lo primero sería justicia. Lo segundo se parecería demasiado a una fiscalía que persigue uniformes mientras se pone de tapete frente a los apellidos.
Porque en México el verdadero escándalo no es que un testigo mencione a un poderoso. El escándalo es que la Fiscalía parezca considerar que mencionarlo ya es motivo suficiente para no preguntarle nada.
Alcance jurídico real
El abogado de Fernando Farías Laguna sostiene en video que, durante la audiencia, se aludió a “Andy” en relación con un buque retenido en Guaymas y con una eventual gestión ante el entonces secretario de Marina.
Posibles figuras delictivas
| Persona o autoridad | si acreditan los hechos | Qué tendría que probarse |
|---|---|---|
| Andrés Manuel López Beltrán | Posible participación o auxilio en delitos vinculados con hidrocarburos, contrabando u operaciones ilícitas; eventualmente tráfico de influencias si hubiera usado una posición, relación o poder de hecho para obtener un beneficio indebido | El Código Penal Federal reconoce responsabilidad para quien acuerda, prepara, determina o presta ayuda dolosa para la comisión de un delito. |
| Rafael Ojeda Durán | Abuso de autoridad, ejercicio ilícito del servicio público, tráfico de influencias u otras responsabilidades, según el acto concreto; incluso participación en un delito base si hubiera intervenido dolosamente para facilitarlo | Se debe acreditar que recibió la solicitud, emitió o transmitió una instrucción, intervino indebidamente, conocía la ilicitud y produjo o buscó producir un beneficio o ventaja indebida. |
| Funcionarios de FGR | Probables responsabilidades administrativas por falta de debida diligencia, falta de objetividad o trato selectivo; y, en un escenario mucho más grave y probado, delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos | Debe acreditarse una omisión concreta y deliberada, contraria a deberes legales: por ejemplo, ocultar, alterar o destruir datos; impedir ilícitamente la persecución; favorecer indebidamente a una persona; o dejar de practicar diligencias esenciales con el propósito de asegurar impunidad. La omisión de citar por sí sola no configura automáticamente encubrimiento penal. |
| Red de huachicol fiscal | Contrabando, delitos en materia de hidrocarburos, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, dependiendo de la evidencia reunida | Trazabilidad del combustible, documentación aduanera, simulación de mercancías, rutas marítimas, pagos, comunicaciones, estructura de mando y conocimiento de cada interviniente. |
La FGR tiene el deber legal de investigar objetivamente los datos de prueba que puedan confirmar o descartar una línea relevante. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) ordena que la investigación sea objetiva, cubra elementos de cargo y descargo y se conduzca con debida diligencia; la Ley de la FGR obliga a sus servidores públicos a actuar con legalidad, objetividad, imparcialidad y autonomía.
Las diligencias mínimas que una Fiscalía debería poder explicar son:
- Identificar formalmente a la persona a la que se refiere el testigo como “Andy”.
- Obtener la declaración íntegra del testigo, no sólo la frase aislada.
- Precisar fecha, barco, empresa, carga, puerto, funcionarios intervinientes y el acto que se pretendía “destrabar”.
- Corroborar registros de llamadas, mensajes, comunicaciones oficiales y bitácoras pertinentes, con las autorizaciones judiciales que procedan.
- Revisar los expedientes aduaneros, marítimos y administrativos de la embarcación.
- Determinar si hubo comunicación real con Rafael Ojeda, cuál fue su contenido y qué actuación oficial siguió.
- Resolver de manera fundada: ampliar investigación, citar a quienes correspondan o descartar la línea explicando por qué los datos fueron insuficientes.
Se debe exigir que la Fiscalía explique por qué un testimonio sirve para llevar a un marino al Altiplano, pero no alcanza siquiera para citar a quienes, según la propia versión presentada en audiencia, aparecen como posibles nodos de influencia.
Con información: @MlopezSanMartin/ PROCESO/




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