En Tamaulipas, el expediente por el feminicidio de María del Pilar Garrido Santamans vuelve a exhibir una diferencia que al poder suele estorbarle: tener a alguien condenado no significa haberlo condenado bien. La pena de 47 años impuesta a su esposo, Jorge Fernández González, recibió otro correctivo federal: según Elefante Blanco, un tribunal colegiado ordenó dejar insubsistente la sentencia y emitir una nueva resolución. No decretó su inocencia ni anunció su libertad. Ordenó corregir el trabajo judicial.

Y ahí comienza el brete: una justicia cuestionada por cómo construyó la condena, una antigua magistrada que ahora encabeza al PAN tamaulipeco y un defensor señalado como abogado de Américo Villarreal,que ha llevado casos de defensa en favor de ZETAS del Cartel del Noreste y que el gobierno de Francisco Javier García Cabeza de Vaca,quiso meter a prisión,igual que el gobernador Americo Villarreal.

Una combinación político-criminal muy inflamable, pero que exige distinguir expediente, alegatos y relaciones personales. Porque una sentencia no puede convertirse en ajuste de cuentas entre membretes.

El amparo no absuelve, pero tampoco es una palmadita

El señalamiento federal no debe despacharse como un “detalle de procedimiento”. De acuerdo con Elefante Blanco, el nuevo amparo cuestiona la utilización de declaraciones previas del acusado cuando este decidió no declarar en el juicio oral, supuesto regulado por el artículo 378 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La disposición establece que esas declaraciones no pueden incorporarse como prueba ni utilizarse durante el juicio bajo ningún concepto. La Suprema Corte reproduce esa prohibición en sus resoluciones: no se trata de una cortesía concedida al acusado, sino de una regla del proceso penal.

En términos de banqueta: si la ley prohíbe meter una declaración al juicio, no se vale introducirla disfrazada de antecedente, envolverla como contradicción y terminar cobrándola como prueba de culpabilidad.

Eso tampoco significa que todo el expediente desaparezca. Significa que el órgano judicial debe resolver sin utilizar lo prohibido y explicar si el material restante sostiene la condena. El amparo no expide certificados de inocencia, pero tampoco permite conservar una sentencia a fuerza de engraparla otra vez como inicialmente denunciaba la familia.

La familia denunció una sentencia “fotocopiada”

En 2023 fue publica la acusación concreta del defensor Martín Lozano: después de un amparo anterior, la sala habría emitido una resolución que replicaba la primera, en lugar de corregirla conforme a las directrices federales. La familia sostuvo, además, que la condena descansaba en evidencias endebles.

Una cosa es que un tribunal encuentre motivación incongruente, valoración indebida o incumplimiento de determinados lineamientos; otra, que ordene absolver por insuficiencia probatoria. La crónica de 2026 informa de una nueva sentencia por emitir, no de una absolución.

Jurisprudencia sin peluca: sospechar no alcanza

La jurisprudencia 1a./J. 26/2014 (10a.), “Presunción de inocencia como estándar de prueba”, coloca el listón donde corresponde: para condenar debe superarse la duda razonable. No basta que la hipótesis acusatoria parezca posible, que el acusado caiga mal o que la Fiscalía panista haya invertido años en defender su versión.

Por su parte, las tesis sobre prueba indiciaria, registros digitales 2004756 y 2004755, distinguen los requisitos de los indicios y los de la inferencia lógica que permite enlazarlos. Conviene llamarlas por su categoría correcta y no vender cualquier tesis como jurisprudencia obligatoria.

Traducido: una cosa son los ladrillos y otra la construcción. Los hechos de partida necesitan acreditarse; el razonamiento que conduce a la culpabilidad debe sostenerse lógicamente. Una carretilla de sospechas no se convierte en edificio porque el juzgador le pinte una fachada.

La ex-magistrada que ahora dirige al PAN

Elefante Blanco identifica a Gloria Elena Garza Jiménez como integrante de la sala que intervino en 2022 y como actual presidenta del PAN en Tamaulipas. Esa trayectoria vuelve inevitable el escrutinio de su actuación judicial, sobre todo ante los sucesivos cuestionamientos federales al expediente.

Quien hoy representa políticamente al PAN debe responder en el debate público por las resoluciones en las que participó. La toga anterior no queda fuera de examen porque ahora haya camiseta partidista.

Martín Lozano y Américo: cercanía no es jurisdicción

Martín Lozano no solo ha sido abogado de Américo Villarreal,tambien del Diputado Federal Carlos Canturosas,pero ademas se le atribuye otras representaciones profesionales vinculadas a la defensa juridica de Zetas de Nuevo Laredo.

Aunque debe decirse: representar, en asuntos distintos, a un acusado de homicidio y a otros de delincuencia organizada, en Nuevo Laredo o en cualquier otra latitud, no convierte al abogado en integrante de una organización criminal, aunque muchos suelen borrar la distancia que los separa de sus clientes, con fatales consecuencias, particularmente cuando se trata de Zetas,

Ligado ademas al despacho de abogado de la CDMX, ex-funcionario de AMLO , vinculado en el juicio a Genaro Garcia Luna a presuntos sobornos del «Rey Zambada» ,hermano del «Mayo Zambada» cuyo abogado Juan Pablo Penilla fue asesor del Gobernador desde el 10 de enero del 2023 en que estampo el nombramiento al triple matón, con la firma matona del mandatario.

La hoja de vida del abogado MARTÍN LOZANO MÉNDEZ estuvo manchada como Ministerio Público en Tamaulipas, pero durante la campaña de Villarreal Anaya en 2022 litigó en favor del candidato en expedientes contra este y sus hijos, pero también tuvo que acudir al amparo cuando el exgobernador «Pancho» García Cabeza de Vaca, muy «enmuinado», pretendió encerrarlo despertando viejo expediente.

El juicio de garantías para que no fuera detenido LOZANO MÉNDEZ, quien incluso fue mencionado como candidato a encabezar la FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN de AVA, fue radicado en el expediente 1619/2018, promovido por el propio litigante, luego de que la Procuraduría General de Justicia del Estado, a cargo de IRVING BARRIOS MOJICA, el «pequeño» García Luna de Cabeza de Vaca, le reviviera un «viejo caso» de cuando salió por la puerta trasera del sistema de procuración de justicia en Tamaulipas.

El juicio de amparo inició el 05 de Septiembre del 2018 y fue promovido por el propio Martin Lozano Mendez ,en contra de Lic. Abelardo Ibarra Torres, Juez De Control Del Primer Distrito Judicial, Dentro De La Primera Región Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado de Tamaulipas.

Ese antecedente solo permite plantear una conexión política cuya relación puede impulsar la intervención del gobernador en este expediente de homicidio con un acuerdo para beneficiar al acusado.

El problema político, sin embargo, está servido: cualquier resolución favorable podrá ser presentada por adversarios como un beneficio para el cliente de un abogado relacionado con el gobernador. Pero conservar una condena jurídicamente defectuosa para evitar ese costo sería igualmente inadmisible.

La salida no consiste en escoger entre el abogado cercano y la exmagistrada panista. Consiste en exigir una resolución que pueda sostenerse sin padrinos.

Américo no debe decidir el fallo

Aquí hay que corregir la premisa sin quitarle filo: no corresponde a Américo Villarreal decidir contra el fallo de la “justicia panista”. Corresponde al órgano judicial competente a cargo de la magistrada presidenta Tania Contreras , subordinada al gobernador, ambos fichados por narcopolitos,cumplir la ejecutoria federal y resolver con independencia, algo facil de decir y difícil de aterrizar.

Si la prueba válida alcanza, podrá sostener una condena. Si no supera la duda razonable, deberá operar la presunción de inocencia. Ninguno de esos resultados debería depender de quién defendió al acusado o de qué partido encabeza una antigua juzgadora.

Pilar Garrido no puede quedar reducida a munición electoral contra el panismo. Su asesinato exige una respuesta judicial fundada, no una condena conservada por orgullo institucional ni una absolución celebrada por conveniencia política.

La justicia no consiste en que el expediente cambie de patrón: consiste en que deje de necesitarlo.

Con información: ELEFANTE BLANCO/ REDES/MEDIOS

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